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 CÓDIGO DE CONDUCTA

La agencia de viajes MEDELLÍN CITY SERVICES. se compromete a la prevención de la explotación del abuso sexual de niños, niñas y adolescentes asociada al turismo. Desarrollaremos las siguientes actividades de prevención:

  1. Abstenerse  de  ofrecer  en  los  programas  de  promoción  turística  y  en  planes  turísticos,  expresa  o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
  2. Abstenerse  de  dar  información  a  los  turistas,  directamente  o  por  interpuesta  persona  acerca  de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  3. Abstenerse  de  conducir  a  los  turistas,  directamente  o  a  través  de  terceros  a  establecimientos  o lugares  donde  se  practique  la  explotación  sexual  comercial  de  niños,  niñas,  así  como  conducir  a éstos  a  los  sitios  donde  se  encuentran  hospedados  los  turistas,  incluso  si  se  trata  de  lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  4. Abstenerse  de  facilitar vehículos  en  rutas turísticas con fines  de  explotación  o  de  abuso  sexual con niños, niñas y adolescentes.
  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares,  negocios  similares  y  demás  establecimientos  en  los  que  se  presten  servicios  turísticos,  con fines de explotación o de abuso sexual.
  6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
  7. Proteger  a  los  niños,  niñas  y  adolescentes  nacionales  o  extranjeros  de  toda forma  de  explotación  y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
  8. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos  de  que  hubiere  tenido  conocimiento  por  cualquier  medio,  así  como  la  sospecha  de  estos, relacionados con  explotación sexual  de  niños,  niñas  y  adolescentes  y  asegurar  que  al  interior  de  la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.
  9. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en  la  que  el  prestador  establezca  medidas  para  prevenir  y  contrarrestar toda  forma  de  explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
  10. Capacitar  a  todo  el  personal  vinculado  y  que  vaya  vinculando  a  la  empresa,  así  como  a  los proveedores  que  por  la  naturaleza  de  sus  actividades  tengan  contacto  con  turistas,  frente  al  tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niño y adolescentes.
  11. Informar  a  sus  usuarios  sobre  las  consecuencias legales  en  Colombia  de  la  explotación  y  el  abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
  12. Fijar en lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de  Conducta  y  los  demás  compromisos  que  el  prestador  desee  asumir  con  el  fin  de  proteger  a  los niños, niñas y adolescentes.
  13. Enviar  a  los  clientes  un  compromiso  cultural  acerca  del  manejo  responsable  de  los  diferentes atractivos turísticos y el patrimonio cultural y así mismo promover su visita.
  14. Identificar por medio del análisis de cada una de las actividades que realiza la agencia, cuál de ellas generan  mayor  impacto  ambiental,  económico  y  sociocultural  con  el fin  de  llevar  a cabo  un  plan  de acción para su reducción.
  15. Informar a los proveedores sobre su compromiso con la explotación sexual con menores de edad a través del turismo.